75 metros: la historia de una lucha que hoy trae claridad al droguista detallista

Noticia

Publicado el 30 de septiembre de 2026

Lo que hoy parece una cifra sencilla ‘75 metros’ tiene detrás más de seis décadas de cambios, decisiones, dudas y una gestión gremial que llegó hasta los tribunales. El 28 de agosto de 2026, el Ministerio de Salud expidió una nueva resolución que devuelve claridad a una de las reglas que más impactan la apertura y el traslado de droguerías en Colombia.

Para un droguista detallista, saber qué puede hacer y bajo qué reglas puede hacerlo no es un asunto menor.

Detrás de cada droguería hay una historia: años de trabajo, una inversión, una familia, empleados y, muchas veces, el esfuerzo de toda una vida. Por eso, cuando las reglas cambian o no están claras, la incertidumbre también llega al mostrador.

Eso es precisamente lo que ocurrió durante los últimos años con la llamada Ley de Distancias.

Y para entender por qué la decisión del Ministerio de Salud del pasado 28 de agosto representa una noticia tan importante para el sector, hay que regresar un poco en el tiempo.

Una regla que ha cambiado con los años

La historia comenzó en 1962, cuando la Ley 23 estableció que el Ministerio de Salud tenía la competencia para fijar las distancias entre droguerías.

Con el paso de los años, esa regla fue cambiando. En 1992 se establecieron 150 metros como distancia mínima. Posteriormente, el Decreto 2200 de 2005 modificó la medida y la llevó a 75 metros.

Pero la regulación no se quedó allí.

En 2012, una nueva norma eliminó la competencia del Ministerio para fijar estas distancias. A partir de ese momento comenzó un periodo de cambios y dudas sobre cuál era realmente la regla que debía aplicarse.

Mientras tanto, el Decreto 3554 de 2008 había establecido los parámetros relacionados con las distancias entre droguerías.

La situación se hizo todavía más compleja cuando, en 2016, el Decreto 780 compiló buena parte de la regulación del sector salud, pero no incluyó las disposiciones relacionadas con las distancias entre droguerías.

La pregunta seguía allí: ¿cuál era la distancia que debía aplicarse?

La Corte Constitucional interviene

En 2024, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-479, declaró inexequible la norma que había eliminado la competencia del Ministerio de Salud.

En otras palabras, la Corte volvió a reconocer que el Ministerio tenía la competencia para actuar en esta materia.

La sentencia fue publicada el 27 de febrero de 2025 y el Ministerio informó que trabajaría en una modificación de la regulación para cumplir con lo ordenado por la Corte.

Pero para los droguistas quedaba una pregunta fundamental:

¿Qué regla debía aplicarse mientras todo esto se aclaraba?

ASOCOLDRO decidió actuar

La falta de claridad podía tener consecuencias muy concretas para quienes tienen o quieren abrir una droguería.

Por eso, ASOCOLDRO decidió no limitarse a informar sobre lo que estaba ocurriendo.

El gremio acudió a la justicia y promovió una acción de cumplimiento, buscando que se hiciera efectiva la decisión de la Corte Constitucional. También inició una acción de nulidad frente a la Resolución 820 de 2026.

El proceso avanzó hasta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó al Ministerio cumplir con la decisión judicial.

Ante el incumplimiento, incluso se confirmó una sanción por desacato al entonces ministro de salud.

Mientras todo esto ocurría, el Ministerio expidió la Resolución 820 de 2026.

Parecía que finalmente llegaba una respuesta.

Sin embargo, desde ASOCOLDRO se identificó que la nueva resolución no establecía una distancia mínima nacional clara entre droguerías. En lugar de resolver de manera uniforme esta situación, dejaba la decisión en manos de las autoridades de cada departamento.

Para el gremio, esto no solucionaba el fondo del problema.

Y la defensa continuó…

Hasta que llegó el 28 de agosto

Después de todo ese recorrido, llegó una decisión que marcaría un nuevo capítulo.

El 28 de agosto de 2026, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 001999.

La nueva norma fue publicada en el Diario Oficial el 31 de agosto y estableció dos decisiones fundamentales: derogó la Resolución 820 de 2026 y reconoció expresamente la vigencia del Decreto 3554 de 2008.

¿Y qué significa esto?

Que vuelve a aplicarse la regla de los 75 metros entre droguerías.

Pero aquí hay algo importante que todo droguista debe tener claro: esos 75 metros no se entienden como una medición en línea recta entre los dos establecimientos.

La distancia se determina de puerta a puerta, siguiendo el recorrido peatonal más cercano que debe transitar un cliente para desplazarse de una droguería a la otra.

Es decir, no se trata simplemente de mirar un mapa y trazar una línea entre dos puntos. La referencia es el camino que una persona debe recorrer a pie entre las puertas de los establecimientos.

Este detalle es fundamental para quienes estén pensando en abrir o trasladar una droguería, porque permite entender de manera más clara cómo debe aplicarse la regla.

¿Y qué significa para usted?

Si usted está pensando en abrir o trasladar una droguería, las actuaciones administrativas que estén actualmente en curso deberán atender lo establecido en el Decreto 3554 de 2008.

Y hay una tranquilidad adicional para quienes alcanzaron a obtener una autorización durante la vigencia de la Resolución 820 de 2026:

esas autorizaciones continúan vigentes.

Para quienes ya tienen su droguería funcionando y no están adelantando un proceso de apertura o traslado, esta decisión no significa un cambio inmediato en su operación.

Pero sí representa algo importante para todo el sector:

hoy existe nuevamente una regla clara sobre la distancia entre droguerías.

Una victoria que se construyó paso a paso

Quizás lo más importante de esta historia no sea solamente que hoy podamos hablar nuevamente de 75 metros.

Lo verdaderamente significativo es el camino que hubo que recorrer para llegar hasta aquí.

ASOCOLDRO pudo haberse limitado a explicar cada cambio normativo, compartir las novedades y esperar a que las autoridades resolvieran la situación.

No lo hizo.

Cuando la falta de claridad podía afectar directamente a los droguistas detallistas, el gremio decidió actuar, acudir a la justicia y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones judiciales.

Hoy, esa gestión tiene un resultado concreto: el Ministerio de Salud reconoció la vigencia del Decreto 3554 de 2008 y derogó la Resolución 820 de 2026.

Por eso, para ASOCOLDRO, esta es una victoria que también pertenece a cada droguista que durante este proceso esperó una respuesta clara.

Porque detrás de una norma hay negocios.

Detrás de esos negocios hay familias.

Y detrás de cada droguería hay un droguista que todos los días abre sus puertas para atender a su comunidad.

Hoy, después de un largo camino, el sector tiene nuevamente una regla clara: 75 metros entre droguerías.

Y ASOCOLDRO seguirá acompañando a sus asociados, haciendo seguimiento a la aplicación de esta regulación y defendiendo los intereses del droguista detallista cuando sea necesario.

Porque defender al gremio también significa estar presente cuando las reglas cambian, cuando aparecen las dudas y, sobre todo, cuando es necesario actuar para que esas reglas sean claras y se cumplan.

Esta vez, el camino llegó a una respuesta.

75 metros. Una regla clara. Y una nueva victoria para el droguista detallista.


Acerca de ASOCOLDRO

La Asociación Colombiana de Droguistas Detallistas (ASOCOLDRO) es el gremio que representa a las droguerías detallistas de Colombia. Con presencia en los 32 departamentos del país, trabaja por la defensa, formación y fortalecimiento del sector detallista farmacéutico como actor clave de la salud pública y el desarrollo económico local.

Contacto de prensa:

Maverick Daza Chaves
ASOCOLDRO – Líder de Estrategia de Fidelización y Comunicaciones
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